Doctrine
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Quien adquiere por compra o por cualquier otro título adquisitivo el original de una obra de artes plásticas no tiene, pore se sólo título, una propiedad plena o total sobre el bien mueble adquirido (un cuadro, por ejemplo). Su derecho de propiedad se encuentra sometido a múltiples limitaciones o gravámenes legalmente establecidos. La legislación sobre derecho de autor reserva para el artista un monopolio o exclusiva de explotación, incluso aunque haya vendido el original plástico, lo que impide a su propietario obtener cualquier tipo de rendimiento. Las restricciones a las facultades de goce y aprovechamiento de su derecho de propiedad son quasi totales. Además, debe observar ciertas cautelas en la conservación y ubicación de la obra de arte que ha comprado en atención al derecho moral del artista. La posición del propietario se presenta, pues, bastante débil y precaria. Lo que debe llevar a preguntarnos si realmente alguien distinto del artista puede ostentar la titularidad de un auténtico derecho de propiedad sobre el original de una obra de arte.